Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia: una lectura crítica


Un tema que está acaparando la atención de la opinión pública y que reviste una importancia fundamental para la sociedad ecuatoriana, es el Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. Sin embargo, varias son las dudas que deja este proyecto de ley debido a la débil justificación técnica y jurídica que lo sustentan.

Más allá de posiciones radicales o de puntos de vista irreconciliables, el asunto de fondo que debería preocuparnos a todos y todas es el rigor académico y científico con que se analice y se argumente el proyecto de ley, y allí está justamente la razón de mi crítica. En la exposición de motivos, por ejemplo, se hace referencia a la existencia de estudios sobre los beneficios de la coparentalidad pero no se citan ni mencionan fuentes. En otras palabras, no se ha demostrado que la información utilizada para sustentar el proyecto es veraz y oficial.

En ese sentido, el rigor legislativo necesariamente tiene que fundamentar esta reforma en información estadística veraz que evidencie la generalidad de la situación que se busca regular y, por lo tanto, debe, al menos, incluir el número de procesos judiciales por pensiones alimenticias y regulación de visitas, número de pensiones impagas, número de hijas e hijos afectados y beneficiados, montos de pensiones alimenticias según el nivel de los ingresos del alimentante, y otra información que permita tener una noción cabal de la realidad a normar. Si esa premisa no se cumple, lo que se está generando es la implementación de un tipo de régimen que no prioriza el derecho de los de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a un desarrollo integral, a la convivencia familiar en condiciones saludables para la garantía de sus derechos y, al contrario, privilegia ciertos derechos de los padres a costa de la estabilidad de sus hijos e hijas.

Al observar detenidamente el proyecto, veo que no se justifica la necesidad de esta legislación reformatoria para garantizar los derechos de los NNA y que en el desarrollo del articulado no se proponen cambios de avanzada, en un marco progresista del desarrollo del contenido esencial de los derechos. En la mayoría del texto no se hacen cambios sustanciales y se plantean pocas reformas de fondo que, lejos de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los vulneran[1].

Así mismo, en lo pertinente a los considerandos, se excluye el marco normativo nacional e internacional que, en una lectura integral, prioriza el interés superior del niño y supedita cualquier decisión legislativa, judicial o administrativa a la protección de sus derechos.

Breves punteos al articulado del proyecto

Del análisis realizado al documento, encontramos que el artículo 106 del proyecto, que establece que “El ejercicio de la patria potestad le corresponde al padre y la madre independientemente de su estado civil, edad, sexo, situación económica, laboral o cualquier otra. (…)”, se refiere al principio de igualdad y no discriminación que ya está expresado en la Constitución de la República, por lo que considero que resulta innecesario o, en todo caso, incompleto.

El artículo 145, que incorpora el pago en especie o a través de la satisfacción directa, debiendo probarse ese pago a través de documentos o facturas, vemos que esta disposición vulnera el derecho de los niños a contar con los medios económicos necesarios que pueden solventarse solamente con una prestación monetaria y que cubren necesidades identificadas y priorizadas por uno de los progenitores y que puede no coincidir con las cubiertas en especie.

La parte referente a la rendición de cuentas, propuesta en el artículo 146 del proyecto, corre el riesgo de convertirse en un mecanismo que perpetúa la violencia económica, psicológica y patrimonial contra las exparejas, pues implica someter las decisiones y actividades de uno de los ex cónyuges al juzgamiento y cuestionamiento del alimentante, subestimando la capacidad de las mujeres de tomar decisiones libres, acertadas y responsables respecto a los recursos que cubren las necesidades de los hijos e hijas. Este factor constituye una herramienta de control aplicada en contra de las madres y ratifica el estereotipo de la mujer malgastadora e interesada, consolidando esa caracterización que el machismo actual endilga al género femenino.

El artículo 113 del proyecto debe incluir como causal de pérdida de la patria potestad, tener sentencia ejecutoriada por delitos de femicidio, asesinato u homicidio; o de tentativa en estos casos en contra de su pareja o expareja. Otro aspecto controversial es el contenido en el artículo 119 que establece que cuando no exista un acuerdo sobre la tenencia, se priorizará la tenencia compartida y no la opción preferencial de la madre como consta en el actual Código. En este marco no se ha demostrado que la tenencia compartida obedezca al interés superior de los hijos e hijas y a sus derechos.

Además de todo lo expuesto, el articulado respecto a la fijación de pensión de alimentos a ambos progenitores invisibiliza las actividades de cuidado, principalmente asumidas por la madre, y desconoce el costo económico de estas actividades en la economía familiar y mundial.

Con respecto al tiempo dedicado al trabajo no remunerado, en el que se incluyen las actividades de cuidado, según la Encuesta Específica de Uso del Tiempo 2012, las mujeres dedican casi 32 horas a la semana al trabajo no remunerado y los hombres apenas 9 horas. Esta brecha de desigualdad existente refleja que la responsabilidad del trabajo reproductivo la tienen las mujeres. Otro dato que apoyaría esta deducción es el tiempo que dedican al cuidado de menores de 12 años: las mujeres 8:46 y los hombres 5:00.

Finalmente, otro dato que refleja la falta de corresponsabilidad del hombre en las tareas de cuidado es que el 84.3% de las niñas/os menores de 5 años son atendidos principalmente por la madre y tan solo un 2.8% por el padre.





Por: Consurmary 



[1] Sonia Vaccato, La infancia detrás de la falacia de la custodia compartida. http://www.tribunafeminista.org/2016/04/la-infancia-detras-de-la-falacia-de-la-custodia-compartida/
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