Sobre las enmiendas


Al ser la sociedad un elemento en permanente transformación, se deben contemplar mecanismos para modificar el texto constitucional que vaya a la par de esta lógica dinámica. Dichos cambios deben seguir (de acuerdo al nivel de modificación), una serie de procedimientos que en la propuesta de enmiendas han sido totalmente respetados.   En este caso la Corte Constitucional en el Dictamen N001-14-DRC-CC del 31 de octubre de 2014 dio luz verde al proceso de enmienda constitucional, al juzgar que no se afectaban los elementos constitutivos del Estado.

La presentación de las enmiendas puede dividirse así:

Mecanismos para ampliar los derechos establecidos en la Constitución

•   Reelección para cargos de elección popular[1]: se pretende suprimir la restricción actual del número de veces en las que un ciudadano puede candidatizarse para ser reelegido, ampliando los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos. En este sentido, la reelección popular se convierte en un incentivo potente para quienes ostentan cargos de elección popular. Adicionalmente son los ciudadanos los que ganan la posibilidad de ratificar su decisión en las urnas o de cambiar de autoridad haciendo uso pleno del derecho a la alternabilidad.

•   Requisito de edad para inscripción de candidatura a Presidente[2]: Se propicia la ampliación de derechos de participación así como la inclusión de jóvenes en espacio de poder público. La propuesta faculta la participación de nuevos grupos, no elimina el diseño constitucional ni modifica la estructura del Estado.

•   Seguridad Social[3]: tiene como objetivo garantizar las pensiones jubilares de los miembros de las FFAA y la Policía Nacional. A la par de corregir un error gramatical en cuanto a la naturaleza previsional propia de la Seguridad Social.

•   Obreras y Obreros del Sector Público[4]: la propuesta radica en homologar el régimen laboral para todos empleados del Estado, considerando a los obreros como funcionarios públicos sin distinción o discriminación y eliminando así cualquier diferencia entre obreros y funcionarios públicos, garantizando los mismos beneficios para todos.
                                                                                                                                                  
[1] Art 3. En el artículo 114[1], suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo” Art 5. En el artículo 144[1], en inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”. Incluye una Disposición Transitoria con el siguiente texto: “Las enmiendas constitucionales a los artículos 114[1] y 144 segundo inciso de la CRE, referidas a los derechos de participación política entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017
[2] Art. 4.- En el artículo 142, sustitúyase las palabras “treinta y cinco “ por “treinta”
[3] Art. 14.- En el artículo 370, agréguese al final un inciso con el siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Art. 15.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”
[4] Art 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso. Art 11.- En el artículo 326 numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyase las palabras “y demás servidores públicos” y suprímase la frase: “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo” Disposición Transitoria: Única: las y los obreros del 

Enmiendas para adaptar el texto constitucional a nuevas condiciones sociales:

•   Rol de las FFAA[5]: la propuesta busca garantizar el derecho a la seguridad integral, adaptándose a nuevas circunstancias y apoyado por el enfoque de seguridad integral.

Enmiendas para procurar la eficacia normativa del texto constitucional:

•   Consulta Popular[6]: por un lado otorga a los GAD el derecho a consultar aquello que sea de su jurisdicción y competencia, y por otro enfatiza los límites normados de aquellos temas sobre los cuales los ciudadanos pueden convocar a consulta popular.

•   Competencia de la Contraloría General del Estado[7]: la propuesta busca procurar la especialización y la no duplicación de funciones. La Contraloría es un ente auditor de los recursos públicos y no tiene la especialidad para realizar el control de objetivos institucionales.

•   Régimen de competencias[8]: en ocasiones en las que el GAD no pueda dar mantenimiento o construir nueva infraestructura, el Gobierno Central lo hará. Se pretende armonizar la prestación de los servicios públicos de salud y educación.

•   Comunicación como servicio público[9]: la propuesta busca ampliar el acceso a una comunicación pluralista y participativa. La comunicación deberá cumplir con estándares acorde a los de un servicio público.

•   Plazo para conformación de regiones autónomas[10]: la propuesta deja abierta la posibilidad a los ciudadanos de participar, en el tiempo que mejor consideren, en la división de su territorio y la creación de gobiernos regionales.
                                                                                                                                                                   
sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código de Trabajo, mantendrán los derechos garantizados por este cuerpo legal.
[5] Art. 6.- En el artículo 158[1], sustitúyase el segundo inciso por el siguiente: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”
[6]Art 2. Consulta Popular En el artículo 104: a. Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de su correspondiente nivel de gobierno.”; y, en el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”
[7] Art. 7.- En el artículo 211, suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado” Art. 8.- En el artículo 212 numeral 2, suprímase las palabras “y gestiones”
[8] Art. 12.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del punto (.) inclúyase la siguiente frase: “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes” Art. 13.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto: “7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”
[9] Art. 16.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.

[10] Art. 17.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación coma (,) por el signo de punto (.) y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años”

Finalmente la enmienda relacionada con la organización territorial de la Defensoría del Pueblo, es una enmienda que la Comisión Ocasional para el Tratamiento de la Enmienda sugiere que no sea aprobada por violar el principio de autonomía administrativa.

El mecanismo de enmienda no es particular para el caso ecuatoriano y se ha aplicado en varios países con el objetivo de modificar el texto y adaptarlo a otras realidades.

Fuente: Negretto, G. L (2012), Replacing and amending constitutions: The logic of constitutional change in Latin America. Law & Society Review, 46(4), 749 – 779

Estas propuestas serán sometidas a debate en la Asamblea Nacional y de ser aprobadas serán incluidas en el texto constitucional. El tema que más llama la atención es la inclusión de una disposición transitoria que evitará que el Presidente, Vicepresidente y Asambleístas que hayan cumplido ya su segundo periodo, puedan presentarse en las elecciones del 2017.  Todo esto cambiará sin duda el panorama político forzando nuevos cuadros y la reconfiguración de la infantil oposición que existe en el país.


Sonia Carrasco
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