En promedio, la carga horaria semanal
a finales de 2015 era de 41 horas para los hombres y de 35 horas para las
mujeres. Respecto al ingreso mensual, el promedio es de USD 549,72 USD y 425,93
USD respectivamente, de acuerdo al INEC.
Con las reformas laborales que propone
la Ley Orgánica para la optimización de la jornada laboral y seguro de
desempleo que se discute en la Asamblea, se plantea la posibilidad de reducir
la jornada de los trabajadores según la actividad productiva del empleador, sin
que afecte los días de descanso. Para ello la empresa podrá solicitar al
Ministerio de Trabajo la autorización para acortar el horario de 8 a 6 horas
diarias de sus trabajadores, siempre y cuando certifique que su estabilidad
peligra. Esto implica que tenga una reducción del 25% de sus ingresos o demuestre pérdidas.
Esta medida busca que pequeñas y
grandes empresas no cierren durante la época de crisis y tengan un periodo de 6
meses para recuperarse, sin que esto implique el despido de sus trabajadores.
De esta forma, los empresarios tendrán que optimizar el tiempo de sus empleados
y sus recursos a fin de reducir su gasto operacional mientras recuperan su
estabilidad.
Conforme al artículo 327 de la
Constitución, que prohíbe la precarización laboral, intermediación o
tercerización, los empresarios solo podrán reducir la jornada laboral de 40 a
30 horas por seis meses, lo cual garantiza el derecho de todo ciudadano al
trabajo que establece el artículo 33. En cumplimiento de esta norma, el
empresario no podrá repartir sus dividendos a los accionistas mientras no
garantice el pago de una jornada completa a sus trabajadores, es decir las 8
horas diarias y deberá bajarse el sueldo en un 25%.
Cuando se habla de optimización, la
ley también permite que el mínimo de 30 horas semanales de trabajo se puedan distribuir
en un máximo de 10 horas por día, con lo cual el trabajador podrá cumplir este
horario en tres días. O a su vez, repartir las 40 horas en 4 días.
Los cambios estipulados no alteran el aporte patronal del empleador, mismo que deberá cancelarse
sobre el 100% de la carga horaria, es decir tal y como si el trabajador hubiera
laborado las 8 horas, mientras que el aporte del
empleado se calculará únicamente sobre las horas efectivamente laboradas.
Esta medida se trata, sin
duda, de una alternativa que previene el despido masivo de trabajadores y la
quiebra de empresas en una situación tan compleja como la actual, sin perder de
vista el derecho mayor de las personas al acceso a un empleo y salario digno.
Sebastián Hidalgo
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